(Texto publicado originalmente en el blawg «Decisiones, cada día» de Ius 360)
No sé muy bien por donde iniciar la labor encomendada. Por un lado, es incuestionable la valía académica del profesor Ronald Coase y la enorme cantidad de páginas que podrían destinarse a reseñar sus aportes en la comprensión del sistema jurídico. Por otro lado, la cercanía de su desaparición física, más no intelectual, alienta cualquier iniciativa destinada a homenajear una extensa carrera llena de reconocimientos. Entonces, ¿por qué tengo problemas para preparar un texto que debiera escribirse por sí mismo? Permítanme ser honesto, mis dudas se centran en si la tarea le corresponde a un «civilista» y no a un economic analyst of law.
Aquí es necesaria una precisión. No es que me encuentre al margen del Law and Economics, antes bien una parte importante de mis investigaciones se centran en el uso de este enfoque. Si bien soy un entusiasta del análisis económico del Derecho, reconozco que se me considera más un civilista. Probablemente haya quienes piensen que justamente por esta razón debiera abstenerme de preparar estas líneas, esperando a que otros rindan (con mayor autoridad) un tributo al profesor Coase; sin embargo, estimo que lo correcto es exactamente lo contrario.
Tal vez juzguen ilógico mi razonamiento pero no lo es.
Hay quien sostuvo que el valor de la doctrina reside en su poder persuasivo[1]. Si ese es el índice con el que se la juzga entonces imagínense la magnitud de los aportes del profesor Coase, ¡sus contribuciones no sólo son alabadas por los promotores del Law and Economics, sino también por quienes (hipotéticamente) están en una posición antagónica a la suya! Naturalmente, no pienso que el Derecho Civil (la rama jurídica) ni el Civil Law (la familia jurídica) se oponen al Law and Economics pero hay quienes proyectan esta imagen en la mente de los operadores jurídicos nacionales y ello explica por qué hice esta precisión.
Al aclarar, en estas líneas, mis reparos a redactar este post, comencé a esbozar la influencia del profesor Coase, el economista, para los abogados (incluso para aquellos de un sistema jurídico ajeno al suyo); aspectos sobre los cuales ahondaré a continuación.
La longevidad de la cual gozó Coase le permitió experimentar un profundo cambio en su modo de juzgar el mundo. En la primer parte de su vida Coase fue un socialista, una circunstancia a la que le sacó provecho en la preparación de su ensayo «The nature of the firm», toda vez que su desconfianza en el mercado lo llevó a evaluar cómo se podían asignar eficientemente recursos a través de un sistema de mandos y jerarquías. Así, con tan solo 27 años, Coase sostuvo que las empresas resultaban alternativas eficientes cuando los costos involucrados a su administración interna eran menores a los costos de transacción implicados en operaciones individuales, vale decir, si resultaba más barato asumir el costo de la propia organización de la empresa frente al costo económico vinculado a celebrar negocios individuales sobre cada aspecto ligado a cierta actividad económica. En palabras sencillas, las empresas existían para minimizar los costos que los agentes asumían para llevar adelante una actividad económica. Tal objetivo se alcanzaba a través de la concentración de la información y la centralización de decisiones (características contrarias a las presentes en los mercados). Sé que esta conclusión parece evidente, afirmar hoy que realizar operaciones implica un costo no tiene el mismo impacto que en 1937[2]; pero la idea se convirtió en el germen de una serie de investigaciones posteriores.
Increíblemente, al menos para Coase[3], la formulación inicial de su famoso teorema no fue bien recibido. El bosquejo inicial de dicho teorema se encuentra en «The Federal Communications Commission»[4] de 1959 pero hubo quienes consideraron errado el planteamiento. En concreto en el texto aludido se sugirió el uso del mercado como mecanismo de asignación del espectro radioeléctrico, dado que los costos de transacción involucrados resultaban menores al costo de decisión administrativa. Naturalmente, para esa fecha Coase era ya un libertario[5], situación que explica su confianza en el mercado como mecanismo de asignación eficiente de recursos.
En 1960, y gracias al incentivo recibido en una reunión sostenida con George Stigler y Milton Friedman –entre otros–, Coase se avocó a redactar «The problem of social cost», texto en el que reseñó y precisó los argumentos brindados en 1959. Es interesante saber que para Coase sus ideas eran una extensión de las críticas de Frank Knight a la postura de Pigou, un dato que dice muchísimo de su honestidad y humildad intelectual, además que ratifica un juicio emitido por el profesor Epstein[6] en torno a Coase: «No, Ronald no fue “inteligente”, fue brillante. Podía ver los hechos mundanos más ordinarios de la vida y destilar de ellos perspectivas acerca de cómo funcionaba el mundo e incluso de cómo debía funcionar». Actos de esta naturaleza y la propia tendencia de Coase a minusvalorar sus propios aportes, calificándolos solamente como una explicación de casos del siglo XIX que habían sido malinterpretados, creo que brindan una imagen aproximada del hombre y del académico.
El aporte de Coase en «The problem of social cost» no se restringe a evidenciar la bilateralidad de los problemas que hasta ese momento se veían sólo de manera unilateral, sino que va más allá… explica por qué las reglas del sistema jurídico deben estar orientadas a reducir los costos de transacción (asunto refinado por Calabresi y Melamed años más tarde[7]) y a crear incentivos adecuados para la realización de conductas (visión ampliada por Hardin[8] y Demsetz[9] en el caso de la propiedad privada y por Ostrom[10] para la propiedad comunal). En síntesis, el aporte de Coase sirvió para destruir la idea de la intervención estatal automática. La reacción pigouviana frente a las fallas de mercado se centraba en los mecanismos centralizados de decisión, Coase afirmó que no necesariamente la solución estatal o pública era la mejor: debíamos prestar atención a los costos pues aún podría encontrarse una vía privada de solución.
Los economistas, por otro lado, solían calificar a ciertos bienes como públicos, ofreciendo a los faros como un típico ejemplo. A tal efecto se señalaba que el consumo del faro era no-rival (el aprovechamiento de su luz por parte de un barco no impedía el del resto) y los altos costos de exclusión ocasionaban que tales bienes debían ser provistos por el Estado. Sin embargo, Coase rechazó esta idea. En 1974 publicó un artículo poco conocido en el Perú «The Lighthouse in Economics», allí acredita cómo estos «bienes públicos» fueron ofrecidos por particulares en el siglo XIX, concluyendo que la solución pública no necesariamente era la mejor (o la única) frente a aquellos bienes que no reunían las características de un bien privado[11].
Obviamente la producción bibliográfica de Coase excede en mucho estos cuatro artículos, pero considero oportuno no extenderme más. Cada uno de estos trabajos nos da una muestra clara de la profundidad de análisis de la cual Coase hacía gala, amén de la diversidad temática de los asuntos que llamaron su atención.
Vistas así las cosas no es extraño que un civilista estudie la obra de Coase. Las perspectivas y las herramientas que se extraen de ella favorece el análisis de realidades sociales distintas, sin que interese en absoluto si el sistema jurídico de un país concreto forma parte del Civil Law o del Common Law, o si evaluamos casos de derechos reales, libre competencia, derecho penal, etc. Creo que puede decirse, sin exagerar, que el poder persuasivo exhibido por Coase es de tal magnitud que uno necesariamente tendrá una reacción (si favorable o no es harina de otro costal). Si se prefiere, tomando prestada una idea de Fernando de Trazegnies, la obra de Coase no se limita a trasmitir ideas, sino que las lleva a la realidad[12].
En definitiva, cualquier homenaje o descripción de la contribución de Coase al sistema jurídico pecará necesariamente de insuficiente. Nótese que para reseñar la importancia de Coase en la comprensión de fenómenos jurídico-económicos ni siquiera tuve que mencionar previamente el hecho que ganó el premio Nobel de Economía en 1991, ni que publicó su último libre en el 2012 (cuando tenía ya 101 años).
Únicamente resta decir una última cosa. La trascendencia de la mayoría de autores se limita a las fronteras nacionales y a la época concreta en la que vivieron, en cambio hay algunos pocos autores cuyo impacto supera restricciones de esta naturaleza. Así, no se limitan a su tiempo ni a los países en los que el azar los hizo nacer o desarrollar su labor académica. El profesor Coase se encuentra en este segundo grupo, su obra se seguirá estudiando e influyendo al Derecho y a la Economía por muchas décadas y no sólo en países anglosajones, sino que en todo el mundo. Requiescat in pace profesor.
[1] Sacco, Rodolfo, Legal Formants: A Dynamic Approach to Comparative Law (Installment II), vol. XXXIX, núm. 2, 1991, pp. 343 y ss., en particular p. 349.
[2] Coase, Ronald H., The nature of the firm, en Economica, vol. IV, núm. 16, 1937, pp. 386 y ss.
[3] Coase, Ronald H., Law and Economics at Chicago, en Journal of Law and Economics, vol. XXXVI, núm. 1, part. 2, 1993, pp. 239 y ss.
[4] Coase, Ronald H., The Federal Communications Commission, en Journal of Law and Economics, vol. II, 1959, pp. 1 y ss.
[5] Calabresi, Guido, The pointlessness of Pareto: Carrying Coase further, en Yale Law Journal, vol. C, núm. 5, 1991, pp. 1211 y ss.
[6] Epstein, Richard, Ronald Coase: One of a kind, en Ricochet, disponible en http://richochet.com/main-fee/Ronald-Coase-One-of-a-Kind, 2 de setiembre de 2013.
[7] Calabresi, Guido y Melamed, A. Douglas, Property rules, liability rules, and inalienability: A view of the Cathedral, en Harvard Law Review, vol. LXXXV, núm. 6, 1972, pp. 1189 y ss.
[8] Hardin, Garrett, The tragedy of the commons, en Science, vol. CLXII, 1968, pp. 1243-1248.
[9] Demsetz, Harold, Toward a theory of property rights, en The American Economic Review, vol. LVII, núm. 2, 1967, pp. 347 y ss.
[10] Ostrom, Elinor y Hess, Charlotte, Private and common property rights, documento disponible en Social Science Research Network, http://ssrn.com/abstract=1304699, 2007.
[11] No niego que posteriormente otros académicos cuestionaron el análisis de Coase pero me interesa destacar su compromiso por poner en entredicho ideas institucionales. En relación a los textos que critican el análisis de Coase, vid Van Zandt, David E., The Lessons of the Lighthouse: «Government» or «Private» Provision of Goods, en Journal of Legal Studies, vol. XXII, núm. 1, 1993, pp. 47 y ss.; y, Bertrand, Elodie, The Coasean Analysis of Lighthouse Financing: Myths and Realities, en Cambridge Journal of Economics, vol. XXX, núm. 3, 2006, pp. 389 y ss.
[12] De Trazegnies Granda, Fernando, La responsabilidad extracontractual, Sétima edición, en Biblioteca para leer el Código Civil, vol. IV, tomo I, Primera reimpresión, Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2003, p. 26.
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